A través del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 fue creado un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural. Por medio de dicha norma se nos factura, un importe adicional cuyo producido va al Fondo Fiduciario, y que podemos identificar en nuestra factura de gas como “cargos tarifarios”.
Dispone el Decreto que el Fondo Fiduciario que se crea estará integrado entre otros, por: “cargos tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. La norma faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fijar el valor de los cargos.
Hay que resaltar que de las facturas se desprende que no se ha fundado el decreto que crea el cargo tarifario en un incremento de ninguno de los items que de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.076 concurren en la formación de la tarifa de gas, a saber:
a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
b) Tarifa de transporte;
c) Tarifa de distribución.
La aplicación de dicho cargo da como resultado que se establezcan categorías de usuarios tan importante servicio quedando exceptuados del aumento – desde el 1 de mayo y solo hasta 31 de agosto- los aquellos cuyo sea inferior a 1500m3.
Por todo ello que la Unión de Usuarios y Consumidores Filiales Rosario, Casilda y Villa G. Gálvez ha presentado un RECURSO DE AMPARO ante el Juzgado Federal nro: 1 de Rosario. A través de esta vía solicitamos se declare la INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto PEN Nº 2067/2008 y demás resoluciones por violación a los Artículos 4º, 17º, 19º, 28, 42º, 75º y art. 76 y 99 inc.3 de la Constitución Nacional por cuanto la aplicación de los dispositivos legales citados han dado como resultado, facturaciones que contienen valores irrazonables, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar disposiciones de orden público contenidas en la Constitución Nacional y en la ley nº 24.240 por cuanto se violó el derecho a la información que tenemos todos los consumidores, dado que de haber sido informados previamente del aumento los usuarios hubieramos tomado los recaudos necesarios para racionaliza el consumo de considerarlo necesario. Constitución Nacional. También y como MEDIDA CAUTELAR, solicitamos que hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo, se ordene la suspensión de la ejecución del Decreto Nacional nº 2067/08, y demás dispositivos legales dictados en consecuencia, como así también se ordene al ENARGAS, como ente regulador que instruya a LITORAL GAS S.A. (agente de recaudación) a suspender el cobro de facturas ya emitidas en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de las normas impugnadas, absteniéndose en consecuencia de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas. – Silvana A. Ríos, abogada, Vicepresidente de la Unión de Usuarios y Consumidores Filial Villa G. Gálvez.
Dispone el Decreto que el Fondo Fiduciario que se crea estará integrado entre otros, por: “cargos tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. La norma faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fijar el valor de los cargos.
Hay que resaltar que de las facturas se desprende que no se ha fundado el decreto que crea el cargo tarifario en un incremento de ninguno de los items que de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.076 concurren en la formación de la tarifa de gas, a saber:
a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
b) Tarifa de transporte;
c) Tarifa de distribución.
La aplicación de dicho cargo da como resultado que se establezcan categorías de usuarios tan importante servicio quedando exceptuados del aumento – desde el 1 de mayo y solo hasta 31 de agosto- los aquellos cuyo sea inferior a 1500m3.
Por todo ello que la Unión de Usuarios y Consumidores Filiales Rosario, Casilda y Villa G. Gálvez ha presentado un RECURSO DE AMPARO ante el Juzgado Federal nro: 1 de Rosario. A través de esta vía solicitamos se declare la INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto PEN Nº 2067/2008 y demás resoluciones por violación a los Artículos 4º, 17º, 19º, 28, 42º, 75º y art. 76 y 99 inc.3 de la Constitución Nacional por cuanto la aplicación de los dispositivos legales citados han dado como resultado, facturaciones que contienen valores irrazonables, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar disposiciones de orden público contenidas en la Constitución Nacional y en la ley nº 24.240 por cuanto se violó el derecho a la información que tenemos todos los consumidores, dado que de haber sido informados previamente del aumento los usuarios hubieramos tomado los recaudos necesarios para racionaliza el consumo de considerarlo necesario. Constitución Nacional. También y como MEDIDA CAUTELAR, solicitamos que hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo, se ordene la suspensión de la ejecución del Decreto Nacional nº 2067/08, y demás dispositivos legales dictados en consecuencia, como así también se ordene al ENARGAS, como ente regulador que instruya a LITORAL GAS S.A. (agente de recaudación) a suspender el cobro de facturas ya emitidas en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de las normas impugnadas, absteniéndose en consecuencia de efectuar cortes en el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas. – Silvana A. Ríos, abogada, Vicepresidente de la Unión de Usuarios y Consumidores Filial Villa G. Gálvez.
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